Como Agencia de Seguros, Quijano & Quijano garantiza que cuando adquiera una póliza cuente con el respaldo que espera,  sin excepciones y con pleno conocimiento de su alcance, pues omitir algún aspecto clave en su protección puede costarle en caso de siniestro.

La asesoría experta en seguros logra maximizar los beneficios, adelanta una gestión óptima frente a las aseguradoras, le acompaña durante el proceso de compra, mantenimiento de la póliza y al momento de reclamaciones, lo que significa que no estará solo. Apoyado en el trato privilegiado y exclusivo de Quijano Seguros.

Seguro de Transporte de Valores

Es un seguro que ampara la pérdida o daño material de valores como: Dinero, Cheques, y demás Títulos Valores que se produzcan al ser transportados.

¿Qué Cobertura tiene este Seguro?

Incendio, rayo, explosión, o hechos tendientes a extinguir el fuego.
Caídas accidentales al mar o al río de bultos.
Accidentes que sufra el vehículo transportador o el vehículo asegurado, cuando éste se movilice por sus propios medios.
Accidentes que sufra el vehículo transportador o el vehículo asegurado, cuando éste se movilice por sus propios medios.
Contribución definitiva por avería gruesa.
Gastos para evitar pérdida mayor o de salvamento.

¿Qué Coberturas puedo Adicionar a la Prima?

Hurto Simple o no calificado de acuerdo con su definición legal.
Guerra: Cubre pérdidas o daños materiales a los bienes asegurado provenientes de: Guerra internacional, Guerra Civil, Rebelión, Insurrección, Acto hostil de un poder beligerante o contra dicho poder, Aprehensión proveniente de los anteriores riesgos, Minas, torpedos, bombas u otros artefactos de guerra abandonados.
Huelga: Cubre las pérdidas o daños causados directamente por: Huelga o suspensión de hecho de labores, Suspensión de trabajo por cierre patronal, disturbios de trabajo, Asonada, Motín, Conmoción civil o popular, Apoderamiento o desvió de naves o aeronaves, Actos terroristas o de movimientos subversivos y en general de cualquier persona que actúe por motivos políticos.
Permanencia: Se puede cubrir la permanencia de los valores asegurados contra los mismos riesgos pactados en la Póliza de Seguro de Transporte de estos valores. Esta cobertura se otorga únicamente para los valores que hayan sido objeto de un transporte previo asegurado.

Seguro de Transporte de Mercancías

Con este Seguro se amparan los despachos de bienes indicados en la póliza y en los trayectos que se pacten, contra los riesgos de pérdida o daño material que se produzcan.<br /> Además, se asegura en el transporte marítimo y fluvial, la contribución definitiva por avería gruesa o común de conformidad con el Código de Comercio Colombiano. En caso de siniestro, los gastos razonables y justificados en que incurra el asegurado para evitar su extensión o propagación y para atender su salvamento, hasta por la suma indicada para el efecto en la póliza.<br /> Las coberturas de la póliza están ligadas al momento en que el asegurado asume la responsabilidad de los bienes importados o exportados, según condiciones de compra o venta (INCOTERMS -Términos de Comercio Internacional)

¿Qué Cobertura tiene este Seguro?

Incendio, rayo, explosión, o hechos tendientes a extinguir el fuego.
Caídas accidentales al mar o al río de mercancía.
Accidentes que sufra el vehículo transportador o el vehículo asegurado, cuando éste se movilice por sus propios medios.

¿Qué Cobertura le Puedo Adicionar?

Avería Particular: Cubre los daños a los bienes asegurados que sean consecuencia de eventos diferentes a los cubiertos por el Amparo Básico, tales como: Roturas, abolladuras, derrame de líquidos.
Saqueo: Por la sustracción parcial o total del contenido de los bultos o por la sustracción de alguna parte integrante de los bienes asegurado cuando no tengan empaque.
Falta de Entrega: Cubre la no entrega por extravío o por hurto y hurto calificado, según su definición legal, de uno o más bultos completos (contenido y empaque) en que se halle dividido el despacho, de acuerdo con los documentos de transporte.
Guerra: Cubre pérdidas o daños materiales a los bienes asegurado provenientes de: Guerra internacional, Guerra Civil, Rebelión, Insurrección, Acto Hostil de un poder beligerante o contra dicho poder, Aprehensión proveniente de los anteriores riesgos, Minas, torpedos, bombas u otros artefactos de guerra abandonados.
Huelga: Cubre las pérdidas o daños causados directamente por: Huelga o suspensión de hecho de labores, Suspensión de trabajo por cierre patronal, disturbios de trabajo, Asonada, Motín, Conmoción Civil o Popular, Apoderamiento o desvío de naves o aeronaves, Actos terroristas o de movimientos subversivos y en general de cualquier persona que actúe por motivos políticos.

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