Usted, su empresa, sus empleados y contratistas está expuestos a ocasionar daños y perjuicios a terceras personas durante el desarrollo de sus actividades.
Negligencia, caídas de personas en sus predios, daños a locales de vecinos, intoxicación por culpa de usted, de sus empleados y/o contratistas, lo hace legalmente responsable, y exigirá que usted deba resarcir económicamente a los afectados.
Una póliza de seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual protege su patrimonio, el de sus empleados y contratistas, cubriendo, entre otras cosas, el “daño emergente”, es decir, lo que tiene que sacar de su peculio para resarcir a las víctimas o arreglar los bienes afectados, y el “lucro cesante”, cuando existen lesiones permanentes sobre la victima que ocasionen disminución en sus ingresos o que resienta los bienes económicamente.
Esta póliza también se llama “predios, labores y operaciones” ya que protege sus predios, labores y operaciones durante la operación de sus actividades. El amparo ayuda al asegurado, si un tercero, exige indemnización basada en el derecho privado colombiano como consecuencia de un acontecimiento, que se produzca durante la vigencia de la póliza y que ocasione la muerte, lesiones o perjuicios en la salud de personas (daños personales) o el deterioro o destrucción de bienes (daños materiales).
La posesión, uso o el mantenimiento de los predios de su propiedad o tomados en arrendamiento, en los cuales el asegurado desarrolla sus actividades normales.
Gastos médicos que como primeros auxilios se causen por los sérvicios médicos, quirúrgicos, de ambulancia, de hospital, de enfermería y de drogas provenientes de lesiones personales.